EL LIBRO DE INVENTARIOS
Según el artículo 25 del Código de
Comercio, los empresarios deben llevar una Contabilidad que permita un
seguimiento cronológico de sus actividades y la formación de Inventarios y
Balances.
El libro de Inventarios y Cuentas
anuales se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos
trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de
comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las
cuentas anuales.
Los Inventarios estarán compuestos por
un listado que comprenda las diferentes partidas que forman el Patrimonio de la
empresa, así como una valoración de las mismas.
CARACTERÍSTICAS
DEL LIBRO DE INVENTARIO
Generalmente es un libro de tres columnas empastado
y foliado.
En su primera pagina deberá ir la nota del
tribunal, en la cual queda claramente indicado el uso que se le dará al libro
el nombre de la empresa y el de su dueño, el nombre de la ciudad donde fue
registrado, el numero de folios o paginas que integran el libro y deberá quedar
sellado y firmado por las personas competentes. En los demás folios o paginas
deberá quedar estampado el sello del tribunal.
El encabezamiento que consiste en señalar el numero
del inventario. El Código de Comercio de Venezuela en su articulo 35 establece
" Todo comerciante al comenzar su negocio y al final de cada ejercicio
económico hará en el libro de inventario una descripción de todos sus bienes,
tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos". De acuerdo con este
articulo el inventario de una empresa estará formado de la siguiente forma:
3.a.- Una relación exacta del dinero en caja y del
que se encuentra en bancos, realizando una relación del dinero que se tiene en
los diferentes institutos bancarios.
3.b.- Una relación de los efectos y cuentas por
cobrar.
3.c.- Una relación de los bienes muebles e
inmuebles.
3.d.- Una relación de la mercancía en existencia.
3.e.- Una relación de los otros activos que posea.
3.f.- Una relación exacta de sus deudas y
obligaciones.
Estos inventarios deberán ser firmados por el contador y el dueño o persona autorizada de la empresa.
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